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EL CONFLICTO DE PROPIEDAD POR LA PLAZA DE LAS MANCHAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO Y LA IGLESIA.
FUENTE: RAUL RODRIGUEZ PAGES

      El día 13 de julio de 1929 con certificación librada por el  Canciller Secretario de Cámara y Gobierno del  obispado de Tenerife con el visado del Gobernador Eclesiástico Sede Plena, Don Ricardo Pereyra Días y Don Gabriel González Díaz, respectivamente, justifican la posesión de “una plaza o campo en el pago de Las Manchas del Término Municipal de El Paso, de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados de superficie y limita al Naciente con la Ermita de San Nicolás, al poniente con la carretera general de S/C de La Palma a Los Llanos, por el Sur con el camino que va de la referida carretera al campo y por el Norte con el camino que va desde la carretera a la ermita dicha; está casi en su totalidad cercada de muro, sirve para paso de procesiones y servicios de la ermita. No constan cargos” La prueba de sus razones la fundamentan en que hace más de quince años es así y sin constar su procedencia.


      De esta inscripción a hurtadillas vino a enterarse el Ayuntamiento treinta y cuatro años después, cuando el 20 de Mayo de 1963 el Párroco Don Ismael Rodríguez Hernández insta al Alcalde de El Paso a “que el Ayuntamiento de su Presidencia se abstenga de realizar respecto a la repetida Plaza cualquier acto que tienda a desconocer o menoscabar el dominio de la Parroquia” y, a renglón seguido,  menciona la inscripción que consta en el párrafo anterior. Todo ello venía a cuento por el Bando de la Alcaldía sacando a pública subasta la Plaza durante los meses de verano para el establecimiento de Kioscos y ventorrillos en las fiestas.


      El Ayuntamiento, por el contrario considera suya la Plaza a la que da una superficie aproximada de unos 800 m2, con límite por el Oeste en la carretera, al Este con la Ermita de San Nicolás, con dos depósitos de Abastecimiento Público en su subsuelo, fuente en el frontis y abrevadero; bien que cataloga entre los de domino público y cuya utilizión de suelo  durante los meses de verano en sucesivas anualidades había venido arrendando en pública subasta sin oposición.
      Ya en declaración suscrita en 1879  por don Antonio Taño Taño, Alcalde de El Paso, figura relacionada entre otras finca rústicas de la pertenencia de este municipio “La Plaza de la Ermita de Bonanza en Las Manchas, sin aprovechamiento especial, que linda al naciente y norte con tierras de Don José Armas Díaz, al poniente y sur caminos que ya se amillararán –dice- Cabida un celemín sesenta brazas o siete áreas, ocho centiáreas y ochenta centímetros. Valor en venta –nada-“


      En 1912, por prestación personal y con aportación de los vecinos y del Ayuntamiento se construye el primer depósito de agua potable en el subterráneo o subsuelo de la misma, en dirección este oeste y, en 1945 el segundo de los depósitos con igual finalidad de abastecimiento de agua de los vecinos, con una cabida de 35.000 ó 36.000 litros ocupa casi toda la Plaza hasta la distancia de unos tres metros de la Ermita..


      Continúa el Ayuntamiento esgrimiendo en la copia del expediente que he podido leer, que por ser techumbre de depósitos de abastecimiento público ha sido la plaza objeto de atención y cuidado especial, por lo que puso piso con losas de cemento, cambió su configuración comprando incluso propiedad particular que anexionó a la misma dándole forma regular, la valló con iguales materiales de cemento, revistió su frontis, puso escalera de acceso de cierta belleza, y finalmente cuidó de su conservación, enmarcado como un todo armónico a la Iglesia de San Nicolás a la que dio su grada o escalera de entrada. Muy natural y obligado lo primero y no menos lógico lo segundo.


      Termina el Ayuntamiento en su respuesta al agresivo escrito del Párroco, esgrimiendo las tres notas demaniales: La Plaza es un bien de dominio público, inscrito en el Inventario de Bienes Municipal y, por tanto protegido jurídicamente por la figura de la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad.


      Dicho de un modo más entendible, un bien de dominio público no se puede vender, no se puede obtener mediante la usucapión o posesión continuada pudiendo ser reclamado sin límite de tiempo y, finalmente no son embargables.


      Así quedaron las cosas en la primera mitad de la década de los sesenta del pasado siglo, la Iglesia creyendo en su inscripción en el Registro de la Propiedad y el Ayuntamiento en su Inventario de Bienes.